Invitación restringida

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores

Es un procedimiento administrativo, que permite en forma discrecional, realizar un procedimiento para adquirir, arrendar o contratar, invitando a por lo menos tres oferentes a presentar propuestas, estos actos tienen en esencia las mismas formalidades de una licitación pública, a excepción de que no son procedimientos públicos en los que pudiera participar cualquier interesado, cuya participación está sujeta a la invitación que las áreas convocantes realicen, no está sujeto a términos, y para estar en posibilidad de continuar con el procedimiento, resulta necesario que una vez que han sido abiertos los sobres que contienen la documentación legal-administrativa y técnica, se tengan por lo menos tres propuestas que cuantitativamente cumplan con la totalidad de los requisitos.

La invitación restringida a cuando menos tres proveedores, puede llevarse a cabo bajo dos supuestos: el primero, cuando se trata del presupuesto a ejercer y se encuentra dentro de los montos de actuación al amparo del artículo 55 de la LADF, el cual no requiere de ser sometido al Comité o Subcomité correspondiente; y el segundo, cuando por monto corresponde llevar a cabo una licitación pública, pero dada la circunstancia, éste se encuadra en alguna de las hipótesis normativas de excepción consideradas en el artículo 54 de la LADF.

El procedimiento de invitación restringida se realizará atendiendo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley natural y 51 de su Reglamento.


Convocatoria abierta

No. SECTEI/IESRC/IR/003/2023
Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina (papelería) para el Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos”